Esto sucedió después de que Kevin Annett emitió la orden de detención el 11 de julio para el Papa Francis por proteger a molestadores de niños. ( Véase el post original aquí )
¡Esta es una noticia enorme! ¡HAGALA VIRAL! -AK
Jueves, 25 de julio 2013 http://removingtheshackles.blogspot.com/2013/07/popes-decree-about-to-cause-mass.html decreto del Papa a punto de provocar ¿renuncias masivas? Este mensaje se acaba de enviar a una amiga nuestra a Heather, que luego la transmitió a mí.
Mi pregunta: ¿Quién más va a hacer un corredor antes del primero de septiembre? ¿Vamos a empezar a tomar apuestas?
Ben Bernanke anunció que él renunciaba de la Reserva Federal, efectivo el 1 de septiembre de 2013.
Uno de los gobernadores de la Reserva Federal ha dimitido, efectivo el 1 de septiembre de 2013.
Janet Napolitano [Homeland Security] ha dimitido, efectivo el 1 de septiembre de 2013.
El más Santísimo Francis emitió una Carta Apostólica el 11 de julio siendo efectiva el 01 de septiembre 2013 que, efectivamente, despoja de la inmunidad a todos los jueces, abogados, funcionarios de gobierno y todas las entidades establecidas bajo la Curia Romana [pista: Todas las empresas son establecidas bajo la Curia Romana ] . Todas estas "personas" pueden ahora ser considerados responsables de los crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad, [pista: El Espíritu Divino es la humanidad], por las restricciones ilegales de las libertades de la encarnación del espíritu divino, [que nosotros llamamos esa Esencia Eterna encarnada -AK ] por falla en no liquidar las cuentas, para continuar el enjuiciamiento de demandas ya resueltas, etc.
http://www.vatican.va/holy_father/francesco/motu_proprio/documents/papa-francesco-motu-proprio_20130711_organi-giudiziari_en.html
CARTA APOSTÓLICA
EMITIDA
Motu Proprio
Del Sumo
Pontífice
FRANCIS
SOBRE LA
COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES DE CIUDAD DEL VATICANO
EN MATERIA PENAL
En nuestros tiempos, el bien común está cada vez más amenazado por la delincuencia transnacional organizada, el uso inadecuado de los mercados y de la economía, así como por el terrorismo.
Por tanto, es necesario que la comunidad internacional adopte los instrumentos jurídicos adecuados para prevenir y combatir las actividades delictivas, mediante la promoción de la cooperación judicial internacional en materia penal.
Al ratificar varios convenios internacionales en estas áreas, y actuando también en nombre de la Ciudad del Vaticano, la Santa Sede ha mantenido constantemente que estos acuerdos son un medio eficaz para prevenir las actividades delictivas que amenazan la dignidad humana, el bien común y la paz.
Con el fin de renovar el compromiso de la Sede Apostólica a cooperar para este fin, por medio de esta Carta apostólica en forma de Motu Proprio, establezco que:
1. Las autoridades judiciales competentes del Estado de la Ciudad del Vaticano también ejercerán jurisdicción penal sobre:
a) los delitos cometidos contra la seguridad, los intereses fundamentales o el patrimonio de la Santa Sede;
b) crimenes referidos a:
- en la Ciudad del Vaticano la Ley N º VIII, de 11 de julio de 2013, que contiene normas complementarias sobre cuestiones de Derecho Penal;
- en la Ciudad del Vaticano la Ley N º IX, de 11 de julio de 2013, que contiene las enmiendas al Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, cuando estos delitos sean cometidos por las personas mencionadas en el párrafo 3, en el ejercicio de sus funciones;
c) cualquier otro delito cuyo enjuiciamiento es requerido por un acuerdo internacional ratificado por la Santa Sede, si el autor está físicamente presente en el territorio de la Ciudad del Vaticano y no ha sido extraditado.
2. Los delitos a que se refiere el apartado 1 deben ser juzgados conforme a la legislación penal vigente en la Ciudad del Vaticano en el momento de su comisión, sin perjuicio de los principios generales del ordenamiento jurídico en la aplicación temporal de las leyes penales.
3. Para los efectos de la ley penal del Vaticano, las siguientes personas serán considerados "funcionarios públicos":
a) los miembros, funcionarios y personal de los distintos órganos de la Curia Romana y de las instituciones vinculadas a la misma.
b) legados papales y personal diplomático de la Santa Sede.
c) las personas que se desempeñan como representantes, administradores o directores, así como las personas que aun de facto administran o ejercen control sobre las entidades que dependen directamente de la Santa Sede y que figuran en el registro de personas jurídicas canónicas mantenidos por la Gobernación de la Ciudad Estado del Vaticano;
d) cualquier otra persona que cumpla un mandato administrativo o judicial en la Santa Sede, permanente o temporal, remunerado o no, cualquiera que sea la antigüedad de esa persona.
4. La competencia a que se refiere el apartado 1 también comprende la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas que surgen de los delitos, según lo dispuesto por las leyes de la Ciudad Estado del Vaticano.
5. Cuando los mismos asuntos son enjuiciados en otros Estados, las disposiciones vigentes en la Ciudad del Vaticano en materia de competencia concurrente se aplicarán.
6. El contenido del artículo 23 de la Ley N º CXIX de 21 de noviembre de 1987, que aprueba la Orden Judicial de la Ciudad del Vaticano sigue vigente.
Esto Yo decido y establezco, no obstante cualquier cosa en contrario.
Establezco que la presente Carta apostólica en forma de Motu Proprio será promulgada para su publicación en L'Osservatore Romano, que entra en vigor el 1 de septiembre de 2013.
Dado en Roma, en el Palacio Apostólico, el 11 de julio de 2013, el primero de mi Pontificado.
FRANCISCUS
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